sábado, 26 de marzo de 2011

ADICCIÓN AL ALCOHOL Y OTRAS DROGASCOMO CAUSA DE DESPIDO I

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reza de la siguiente manera en su artículo 54.2
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Lo primero que llama la atención es que dicho despido se produce de forma unilateral, es decir el empresario decide. En segundo lugar ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, ¿Pero cuales son las causas?
Empezando por la primera, establece la embriaguez habitual, y la pregunta es evidente, ¿Que se entiende por embriaguez habitual?, si un trabajador falta a su trabajo porque el consumo de alcohol u otra drogas se lo impide, ¿No estaría dicha persona inmersa en la enfermedad alcohólica u otras sustancias? Sería despedido por enfermo a tenor de dicho precepto.

Por otro lado constituye también la toxicomanía como causa de despido, separando ambos conceptos, es decir, la embriaguez habitual o alcoholismo o toxicomanía, ¿Es que el alcohol no es un tóxico? O dicho de otra manera, ¿es que el alcohol no es una droga?, si de todos es sabido que lo es, ¿Por qué los separa?, creo que la respuesta es clara, ya que no quiere una identidad de conceptos, puesto que ya se exigiría una concienciación de que quien se está tomando una cerveza, sencillamente se estaría drogando.

En este aspecto, estamos hablando de dos géneros dentro de la misma especie, ya que la especie sería el tóxico o la droga y el género el alcohol y otras sustancias.

Es competencia legislativa, es salud democrática y social que la adicción al alcohol y otras drogas sea considerado como enfermedad, en gran medida para paliar los efectos que le pueden producir al empresario tanto económicos como morales o de conciencia, y por otro lado para que la dignidad del enfermo a causa del alcohol y otras drogas quede incólume y no se vea “deshonrado”, abochornado y culpable por la sociedad al ser despedido por tal motivo.
Alfonso Cobo Jiménez..