jueves, 3 de octubre de 2013

De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones

http://www.unodc.org/docs/treatment/Coercion/Coersion_SPANISH.pdf
De la coerción a la cohesión:
Tratamiento de la drogodependencia
mediante atención sanitaria
en lugar de sanciones
Documento de debate basado en un curso práctico científico
UNODC, Viena
28 a 30 de octubre de 2009
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 2011© Naciones Unidas, septiembre de 2010. Todos los derechos reservados.
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que
contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición
jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus
fronteras o límites.
El presente documento no ha pasado por los servicios de edición.
Sección encargada de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de
las Naciones Unidas en Viena. iii
Reconocimiento
El presente proyecto de documento de debate fue preparado por Gilberto Gerra, de la Subdivisión de Salud y
Prevención del Uso Indebido de Drogas de la UNODC, y Nicolas Clark, del Departamento de Salud Mental
y Abuso de Sustancias de la OMS, sobre la base de las deliberaciones de un grupo internacional de expertos
que asistió a un curso práctico científico celebrado en Viena en octubre de 2009 con el título: “¿Tratamiento
voluntario u obligatorio de la drogodependencia? Del tratamiento obligatorio a la alianza terapéutica”.
Amelia M. Arria
David Basangwa
Giuseppe Carrà
Anna Maria Fanfarillo
Emily Finch
Xiuli Gong
Wolfgang Höcker
West Huddleston
Adrian Marcel Iancu
Valeria Eva Marolla
Timothy John McSweeney
Lubomir Okruhlica
Marianne van Ooyen
Elizabeth Saenz
Elisabetta Simeoni
Markku Soikkeli
Emilis Subata
Maria Ann Sullivan
Katri Tala
Zunyou Wu
Los autores agradecen a Adrian Carter y Wayne Hall su labor como editores del documento. Además, dan las
gracias a Vladimir Poznyak, Tomris Atabay, Guillermo Barcenas, Sonia Bezziccheri, Sandeep Chawla,
Nathalie Drew, Monika Hillebrand, Valerie Lebaux, Erika Martins, Jorge Rios y Juana Tomás-Rosselló,
quienes dedicaron generosamente su tiempo al examen del proyecto de publicación y formularon
observaciones.
Los autores agradecen también su dedicación al personal de la Dependencia de Prevención, Tratamiento y
Rehabilitación de la UNODC, en particular a Anja Busse por haber coordinado la redacción del documento.
Asimismo, dan las gracias a la Sra. Barbara Gerbautz, quien, durante su pasantía, realizó un examen de la
literatura sobre el tratamiento como alternativa a las sanciones penales. v
Prefacio
El objetivo del presente proyecto de documento de debate, titulado “De la coerción a la cohesión:
Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones”, es promover un
enfoque de la drogodependencia de orientación sanitaria. En los tratados de fiscalización internacional de
drogas se concede a los Estados Miembros flexibilidad para adoptar un enfoque de esa índole. El tratamiento
que se ofrezca como alternativa a las sanciones de la justicia penal tiene que basarse en pruebas y estar en
consonancia con las normas éticas. En el presente documento se esboza un modelo de remisión del sistema
de justicia penal a un sistema de tratamiento que es más eficaz que el tratamiento obligatorio, entraña menos
limitación de la libertad, reduce el estigma y ofrece a las personas y a la sociedad mejores perspectivas para
el futuro. El tratamiento de la drogodependencia sin el consentimiento del paciente debería considerarse solo
una opción a corto plazo y de último recurso en algunas situaciones de gran emergencia, en la que se tienen
que aplicar las mismas normas éticas y científicas que en el tratamiento voluntario. Las violaciones de los
derechos humanos que se cometen en nombre del “tratamiento” son ajenas a este enfoque.
Antonio Maria Costa
Director Ejecutivo
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito vii
Índice
Página
El tratamiento de la drogodependencia como alternativa a las sanciones de la justicia penal - un
enfoque de salud pública basado en los tratados de fiscalización de drogas ............................ 1
Justificación científica del tratamiento como alternativa a las sanciones de la justicia penal ......... 2
Formas de persuasión utilizadas en el tratamiento ......................................................... 3
Remisiones dispuestas por el sistema de justicia penal para la aplicación de tratamientos:
alternativas a la reclusión que se ofrecen a los consumidores de drogas y los drogodependientes .. 4
Tratamiento obligatorio en ausencia del derecho a rechazarlo ........................................... 6
Los tribunales especializados en casos de drogas en comparación con el sistema de justicia penal
en general ....................................................................................................... 8
Conclusión ...................................................................................................... 8
Referencias ...................................................................................................... 101
El tratamiento de la drogodependencia como alternativa a las sanciones de la justicia penal - un
enfoque de salud pública basado en los tratados de fiscalización de drogas
Uno de los objetivos declarados de los tratados de fiscalización internacional de drogas es proteger la salud
de las personas y la sociedad frente a los efectos peligrosos del uso indebido de drogas. En virtud de esos
tratados, los gobiernos deben limitar el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a fines médicos
y científicos para proteger a las personas, en particular a las más vulnerables, de las consecuencias para la
salud y el comportamiento del uso indebido de drogas, incluso de la drogodependencia y de los problemas de
integración relacionados con drogas que socavan la cohesión social y las oportunidades de desarrollo social.
Al respecto, en el artículo 38 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes se estipula que
“las Partes prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes y a la pronta
identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas
afectadas” y “adoptarán todas las medidas posibles al efecto”, con lo cual se subraya el importante papel de
las intervenciones sanitarias y sociales.
Además, en el artículo 14, párrafo 4, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, se estipula que “…las Partes adoptarán medidas
adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con
miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico ilícito”. En esa
disposición de la Convención, se hace hincapié en la reducción del sufrimiento humano ocasionado por las
consecuencias sanitarias y sociales del uso indebido de drogas, así como en la lucha contra las ganancias
ilícitas de las organizaciones delictivas.
La posesión, el cultivo y la compra de drogas en forma ilícita son delitos penales de acuerdo con las
disposiciones de la Convención de 1988. Sin embargo, de conformidad con el enfoque de orientación
sanitaria, en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (artículo 36, párrafo 1 b)) se estipula que
“las Partes podrán (...) someter (...) a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y
readaptación social” a “las personas que hagan uso indebido de estupefacientes”. De acuerdo con ese
enfoque, en el análisis del principio de proporcionalidad contenido en el informe de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2007 (EN/INCB/2007/1) se puso de relieve que “cuando
los delitos entrañen la posesión o adquisición de drogas ilícitas para el consumo personal del delincuente, o
el cultivo para la producción de esas drogas, esas medidas pueden aplicarse en sustitución absoluta de la
declaración de culpabilidad o la condena”.
En los tratados se alienta a la adopción de un enfoque de orientación sanitaria del consumo ilícito de drogas y
la drogodependencia, en lugar de dependerse únicamente de un enfoque de orientación punitiva. En el caso
de los consumidores de drogas que no son drogodependientes, el enfoque de orientación sanitaria puede
consistir en: impartir educación, suministrar información fiable, proporcionar brevemente orientación con
respecto a la motivación y el comportamiento y adoptar medidas para facilitar la reintegración social y
reducir el aislamiento y la exclusión social. En el caso de los drogodependientes, ese enfoque puede entrañar
también un apoyo social más amplio y tratamiento farmacológico y psicosocial más específico, así como
atención ulterior.
De conformidad con las disposiciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas, el tratamiento,
la rehabilitación, la reintegración social y la atención ulterior deben considerarse un proceso sustitutivo de
las sanciones de la justicia penal. Se puede alentar a las personas que padecen trastornos debidos al uso
indebido de sustancias y que han cometido un delito relacionado con las drogas a recibir tratamiento en lugar
de cumplir sanciones impuestas con arreglo a la justicia penal.
Este tipo de intervención, en que se recurre al poder coercitivo del sistema de justicia penal, no significa
necesariamente que el tratamiento sea obligatorio o entrañe la privación de la libertad: la persona tiene aún la
posibilidad de elegir entre la aceptación del tratamiento, la reclusión o una sanción administrativa. 2 De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones
El tratamiento como alternativa a las sanciones de la justicia penal representa una oportunidad que la
comunidad ofrece a los consumidores de drogas y los drogodependientes para que acepten alguna forma de
asistencia. Por lo general, se brinda a los pacientes alguna posibilidad de elección en lo que respecta a
educación, atención sanitaria, tratamiento y rehabilitación, y no se los obliga a iniciar un tratamiento sin su
aprobación. Ese tipo de presión es muy diferente el tratamiento obligatorio, en el que no se permite a la
persona negarse a recibirlo ni elegir su modalidad.
Las alternativas previstas en los tratados para sustituir a las sanciones se describen como intervenciones
educacionales y clínicas. Se pueden ofrecer esas alternativas a las sanciones de la justicia penal sin violar el
derecho de los consumidores de drogas y los drogodependientes a rechazar el tratamiento, con lo cual se
logra un equilibrio entre el deseo de la comunidad de reducir el número de delitos relacionados con las
drogas y el derecho de las personas a recibir tratamiento por trastornos relacionados con el consumo de
drogas.
Justificación científica del tratamiento como alternativa a las sanciones de la justicia penal
El paso de un enfoque de orientación punitiva a otro de orientación sanitaria es compatible con los tratados
de fiscalización internacional de drogas. Asimismo, concuerda con un gran cúmulo de pruebas científicas.
Entre estas se cuentan pruebas epidemiológicas y de otros ámbitos científicos que demuestran que el
consumo dañino y adictivo de drogas se relaciona frecuentemente con desventajas individuales y sociales
(Hawkins et al., 1992, Kreek et al., 2005, Sinha, 2008). Las pruebas científicas incluyen también
investigaciones clínicas y neurobiológicas que indican que la drogodependencia es una enfermedad crónica y
de múltiples factores y afecta el funcionamiento del cerebro de manera tal que dificulta lograr la abstinencia
a corto plazo (Carter et al., 2009, Goldstein et al., 2009, OMS, 2004). Hay cada vez más pruebas de que el
enfoque de orientación sanitaria es también más eficaz para reducir el consumo ilícito de drogas y el daño
social que éstas causan (Chandler et al., 2009, Gerstein y Harwood, 1990).
De las nuevas conclusiones científicas se desprende que muchos factores contribuyen a la patogénesis de la
drogodependencia. Algunos aumentan la disposición de una persona a experimentar con drogas y su
susceptibilidad a convertirse en dependiente de ellas si las consume (Volkow y Li, 2005). Entre esos factores
figuran los siguientes: amplios antecedentes de desventajas sociales y personales; un temperamento y rasgos
de personalidad influidos por variantes genéticas (Dick et al.; 2006, Merikangas et al., 2009); problemas
prenatales; experiencias infantiles adversas; una educación deficiente; falta de conexión emocional con la
familia y aislamiento social; y trastornos psiquiátricos (Fergusson et al., 2008, Zucker et al., 2008). Todos
esos factores pueden contribuir a generar susceptibilidad psicobiológica a trastornos derivados del consumo
indebido de sustancias. Además, una gran proporción de personas drogodependientes empiezan a consumir
drogas y lo siguen haciendo en un intento inútil de hacer frente a condiciones adversas en su vida, como la
violencia y los abusos, la pobreza extrema y la exclusión social, el hambre y el trabajo excesivo
(Khantzian, 1985).
La drogodependencia es un trastorno de la salud (una enfermedad) provocado por la exposición a las drogas
de personas aquejadas de estos tipos de vulnerabilidad psicobiológica preexistente. De esa forma de
comprender la drogodependencia se desprende que el castigo no es la respuesta apropiada frente a los
drogodependientes (Chandler et al., 2009, Dackis y O’Brien, 2005, McLellan et al., 2000). En efecto,
la reclusión puede ser contraproducente para la recuperación de personas vulnerables a las que ya han
“castigado” las experiencias adversas de su infancia y adolescencia y que tal vez sean ya vulnerables desde
los puntos de vista neurológico y psicológico (Neale y Saville, 2004).
Los “pobres” corren mayores riesgos de delinquir y ser apresados que las personas que disponen de ingresos
suficientes y viven en un entorno más privilegiado. Quienes tienen antecedentes penales ven limitado el
acceso al empleo y su estancia en la prisión les hace perder un tiempo valioso, lo que reduce aún más sus
posibilidades de llevar una vida sostenible.
De hecho, la reclusión penitenciaria y el confinamiento en centros donde se aplica un tratamiento obligatorio
a los consumidores de drogas frecuentemente empeoran la vida ya problemática de estos y de los De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones 3
drogodependientes, en particular de los más jóvenes y más vulnerables (Jurgens y Betteridge, 2005).
La exposición de estas personas al entorno penitenciario facilita la amistad con delincuentes de más edad y la
afiliación a grupos y organizaciones delictivos. Asimismo, hace aumentar el estigma y ayuda a forjar una
identidad delictiva. Con frecuencia aumenta la exclusión social, empeora el estado de salud y se reducen las
aptitudes sociales. Las alternativas a la reclusión en la comunidad (para un tratamiento ambulatorio o en un
entorno terapéutico residencial), como el tratamiento farmacológico de la dependencia de opiáceos
acompañado de apoyo psicosocial, pueden ser más eficaces que la prisión como medio de reducir el número
de delitos relacionados con las drogas (Chandler et al., 2009).
En muchos países, a pesar de que los consumidores de drogas constituyen gran parte (o la mayoría) de la
población de las prisiones, el sistema penitenciario carece de programas de tratamiento y rehabilitación
apropiados para los reclusos, incluido el tratamiento de los trastornos psiquiátricos concomitantes que
afectan a una alta proporción de los reclusos drogodependientes (Baillargeon et al., 2009, Organización
Mundial de la Salud, 2005a). Además, frecuentemente se hace caso omiso de que, durante el período de
detención, los delincuentes se dedican al consumo dañino de alcohol y de drogas sujetas a receta médica.
Se ha comprobado que, después de la puesta en libertad de personas drogodependientes, se registra entre
ellas una alta tasa de reincidencia en el uso indebido de drogas, las sobredosis de drogas y las actividades
delictivas (Dolan et al., 2005, Ramsay, 2003).
Además, en las prisiones y demás establecimientos de reclusión suele haber una alta proporción de personas
con trastornos debidos al consumo de drogas (Oliemeulen et al., 2007) y, posteriormente, también infectadas
con el VIH y enfermas de tuberculosis (ACNUR, 1996; OMS, 1993; UNODC, 2006). Dado que los reclusos
siguen consumiendo drogas inyectables y realizando otras actividades de alto riesgo con respecto a la
difusión del VIH y la hepatitis, el entorno penitenciario favorece mucho la difusión del VIH (Gore et
al., 1995, Jurgens y Betteridge, 2005). El frecuente hacinamiento en las prisiones se vincula con un alto
riesgo de transmisión de la tuberculosis, lo cual es particularmente problemático para las personas que ya han
contraído el VIH. La falta de continuidad en el tratamiento del VIH al entrar en las prisiones o salir de ellas
aumenta el riesgo de desarrollar cepas del virus resistentes a los medicamentos.
Hay pruebas considerables de que el tratamiento eficaz de la drogodependencia con intervenciones clínicas
(ya sea tratamiento interno o ambulatorio) en lugar de sanciones penales, aumenta sustancialmente la
recuperación y reduce los gastos relacionados con la lucha contra la delincuencia y la justicia penal (Koeter y
Bakker, 2007, McSweeney et al., 2007, Uchtenhagen et al., 2008). Ello mejora los resultados tanto respecto
de las personas con trastornos por consumo de drogas como de la comunidad, en comparación con los
efectos de las sanciones de la justicia penal por sí solas. En consecuencia, se debería tener en cuenta esta
opción en el caso de todas las personas declaradas culpables de algún delito relacionado con las drogas.
Formas de persuasión utilizadas en el tratamiento
Tratamiento voluntario sin la amenaza de sanciones de la justicia penal
Se puede decir que todo tratamiento voluntario entraña ciertos elementos de presión y persuasión.
En algunos casos, pueden bastar la presión social oficiosa o la presión de la familia y los amigos para que
una persona inicie o continúe su tratamiento (Wild, 2006). Esa presión puede consistir en palabras de aliento
para que la persona se someta a tratamiento o en la amenaza de consecuencias negativas como separación,
divorcio o pérdida del apoyo financiero (Marlowe et al., 1996, Stevens et al., 2006).
Los equipos de divulgación y otros terapeutas o asistentes sociales toman contacto con las personas
drogodependientes que no están aún en tratamiento, con el propósito de motivarlas para que lo acepten.
Las intervenciones destinadas a influir en el comportamiento pueden entrañar cierto grado de persuasión que
ayude a los pacientes a modificar su comportamiento antes de que estén suficientemente motivados para
reducir o abandonar el consumo de drogas (por ejemplo, mediante recompensas por un comportamiento
positivo). 4 De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones
En las instalaciones de tratamiento, los métodos de gestión de factores imprevistos pueden incluir la
utilización de incentivos para generar respuestas positivas al tratamiento, por ejemplo, dinero en efectivo,
vales o un aumento de las dosis permitidas a los pacientes que reciben tratamiento con metadona o
buprenorfina.
Frente a las formas graves de drogodependencia, una mayor presión social puede alentar eficazmente a los
drogodependientes a iniciar o continuar el tratamiento. Ello puede abarcar la amenaza de consecuencias
negativas oficiales como la suspensión de la licencia de conducir (en el caso de personas que no son capaces
de conducir en condiciones de seguridad), la pérdida de la custodia de los hijos (en el caso de personas que
no son capaces de cuidar a sus hijos como resultado del consumo de drogas), la pérdida del empleo (en el
caso de personas incapaces de realizar sus labores como resultado del consumo de drogas) o la cancelación
de las prestaciones de la seguridad social (en el caso de personas que no son capaces de cumplir las
expectativas vinculadas con el recibo de esas prestaciones).
Remisiones dispuestas por el sistema de justicia penal para la aplicación de tratamientos: alternativas
a la reclusión que se ofrecen a los consumidores de drogas y los drogodependientes
Si bien el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con fines distintos de los fines médicos está
prohibido en virtud de los tratados de fiscalización de drogas, la gravedad de las sanciones varía
considerablemente de un país a otro (OEDT, 2009). Todos los países sancionan con severidad el tráfico de
grandes cantidades de drogas y los delitos violentos relacionados con las drogas. Sin embargo, difieren
considerablemente entre sí con respecto a sanciones por el consumo y la posesión de drogas para este fin.
En algunos países, el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas sin fines médicos se sanciona con
pena de prisión. En otros países, el consumo no es un delito penal o no se sanciona con arreglo a la justicia
penal. En algunas jurisdicciones, el sistema jurídico considera que la drogodependencia es un factor
atenuante cuando se han cometido otros delitos relacionados con las drogas y puede imponer una sentencia
más indulgente a una persona drogodependiente que a otra que no lo sea, en particular si la primera está
dispuesta a someterse a tratamiento.
En los países donde se imponen penas más severas por la posesión y el consumo de drogas, la cantidad de
consumidores de drogas encarcelados es mayor que en otros países y ello entraña gastos significativos para
la comunidad. Este enfoque no parece tener un efecto disuasivo del problema en la comunidad,
en comparación con los países donde no se imponen sanciones severas por la posesión y el consumo de
drogas (Reuter y Stevens, 2007).
La educación, el tratamiento de la drogodependencia, la atención ulterior, la rehabilitación y la reintegración
social pueden sustituir eficazmente las sanciones penales impuestas por delitos relacionados con drogas
(véase también una visión general más amplia de otras opciones diferentes a la reclusión en UNODC, 2007),
puesto que se ha demostrado que el tratamiento reduce más que la reclusión la delincuencia relacionada con
las drogas (Gerstein y Harwood, 1990, Guydish et al., 2001). Lo ideal sería que el tratamiento voluntario
estuviera disponible para todas las personas que lo necesitaran y lo pidieran. Sin embargo, no todas las
personas que cometen delitos relacionados con drogas pueden someterse a tratamiento debido a su alto costo
y a que no tienen acceso a éste. En algunos países, en el presupuesto del sistema de justicia penal se prevé el
pago del tratamiento de las personas acusadas de consumo de drogas y delitos conexos o sentenciadas por
ello, porque el tratamiento es una forma más barata y más eficaz de prevenir la delincuencia que la reclusión.
Con frecuencia, muchos drogodependientes que encaran una acusación o una posible sentencia por consumo
de drogas o delitos conexos, y a quienes se ofrece la opción de un tratamiento económico, humano y eficaz
en la comunidad como alternativa proporcional a las sanciones penales, eligen voluntariamente someterse al
tratamiento (van Ooyen, 2008).
En la siguiente sección se describen los principios según los cuales se podría organizar de la manera más
eficaz y humana esa oferta de tratamiento como alternativa a las sanciones de la justicia penal. De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones 5
Prácticas idóneas con respecto a las remisiones a tratamiento dispuestas por el sistema de
justicia penal
De las pruebas disponibles se deduce que la educación, el tratamiento y la atención con arreglo a un mandato
jurídico, pueden sustituir eficazmente a la reclusión o la detención domiciliaria obligatoria de las personas
drogodependientes. Estas medidas se pueden ofrecer en sustitución de las sanciones penales por infracciones
que no figuran como delitos relacionados con las drogas en los tratados de fiscalización de drogas, pero a
cuya comisión han contribuido el consumo de drogas o la drogodependencia, por ejemplo, los delitos contra
la propiedad para financiar el consumo de drogas. Es necesario brindar ese tratamiento de tal manera que no
se violen los derechos de los consumidores de drogas, que deben tener la posibilidad de decidir si desean
participar en el tratamiento y de elegir la forma de ese tratamiento (Porter et al., 1986). La presión jurídica
puede alentar a participar en el tratamiento, pero debe ser la persona quien decida si lo acepta.
Se debería restablecer de manera progresiva la oportunidad de iniciar un tratamiento, facilitando el
mejoramiento de las relaciones interpersonales y la participación en la comunidad, aumentando la cohesión
social y estableciendo una alianza terapéutica. Desde esa perspectiva, el tratamiento como alternativa a las
sanciones de la justicia penal no tiene que ser la antítesis de la motivación, sino una oportunidad de cambio.
Si se procede de esa manera, la motivación de la persona para recuperarse puede llegar a constituir un
paradigma del tratamiento estipulado. La calidad no se ve necesariamente comprometida por el carácter
obligatorio del tratamiento, que puede ser tan eficaz como el que comienza de manera más voluntaria
(Burke y Gregoire, 2007).
Lo ideal sería que el tratamiento, suministrado en la comunidad, basado en pruebas fácticas y concebido
como una alternativa a las sanciones de la justicia penal, incluyera intervenciones clínicas y sociales (tanto
psicosociales como farmacológicas) a cargo de un equipo variado de profesionales, con los auspicios del
sistema de atención de la salud.
En esa situación:
 1. Los consumidores de drogas o las personas drogodependientes que encaran sanciones de la justicia
penal por un delito relacionado con las drogas consienten en someterse a tratamiento y están en
libertad de abandonarlo en cualquier momento (aunque en tal caso quedarían sujetos a las
sanciones del sistema de justicia penal por el delito original relacionado con las drogas).
 2. El tratamiento se rige por directrices clínicas basadas en pruebas científicas. Cuando se carece de
tales pruebas, se evalúan nuevos enfoques de manera rigurosa (Comisión de Política en materia de
Drogas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 2008).
 3. El tratamiento se brinda con un interés humano y en concordancia con los principios uniformes de
la ética aplicable a la atención de la salud, como el respeto de la autonomía y la dignidad de la
persona.
 4. Se informa a los pacientes de los riesgos y beneficios de una gama de opciones de tratamiento.
 5. En los programas se establece una alianza terapéutica entre el personal y los pacientes, a pesar de
que los pacientes deban someterse obligatoriamente al tratamiento.
 6. El proceso jurídico del tratamiento como alternativa a las sanciones de la justicia penal es
compatible con la constitución y las leyes del país, incluso las que protegen las libertades públicas
del paciente.
 7. La protección de los derechos de las personas emana del “proceso debido” y de procedimientos
transparentes que vigila el sistema judicial oficial del país.
 8. Las personas a las que no se ha declarado culpables de un delito no deberían estar sujetas a
medidas jurídicas indebidas (es decir, deberían estar sujetas a las mismas medidas jurídicas que las
personas sospechosas o acusadas de algún delito).
 9. Las personas que encaran sanciones de la justicia penal son cabalmente informadas de las opciones
de tratamiento disponibles en lugar de las sanciones. Se les debería informar también del probable
impacto que tendría en el proceso penal su elección del tratamiento, e incluso de lo que se
esperaría de ellas en el curso de éste, y del modo en que sus progresos en el tratamiento afectarían
a cualquier sanción de la justicia penal. 6 De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones
 10. El tratamiento está disponible por iniciativa del sistema de justicia penal, que sufraga los gastos
correspondientes en caso de necesidad.
 11. Las personas que encaran sanciones de la justicia penal no han de recibir sanciones penales más
graves como resultado de su decisión de someterse a tratamiento. Quienes cumplen los requisitos
del tratamiento (incluso en forma solo parcialmente satisfactoria) deben seguir recibiéndolo
mientras les resulte beneficioso.
 12. Los delincuentes drogodependientes tienen derecho a abstenerse de elegir el tratamiento que se les
ofrece en lugar de las sanciones de la justicia penal. En ese caso, las sanciones de la justicia penal
no deberían ser más severas de lo que habrían sido si no se hubiera ofrecido a esas personas la
posibilidad de elegir el tratamiento, o si esas personas no hubieran consumido drogas.
 13. Se debería respetar el carácter confidencial de la información suministrada por el paciente, como
en el caso de cualquier otro paciente. Por ejemplo, los pacientes, como parte de su acuerdo con el
tribunal, pueden estar de acuerdo en que se proporcione al tribunal información sobre su
tratamiento. El tribunal tiene que estar informado del cumplimiento por el paciente y puede revocar
las medidas opcionales en caso de incumplimiento.
 14. Aunque los programas de tratamiento formen parte del concepto del tratamiento en sustitución de
sanciones de la justicia penal, deberían atenerse a su papel terapéutico, adoptando un enfoque
caracterizado por la compasión y el apoyo y evitando convertirse en agentes de sanciones.
El tratamiento no debería convertirse en una forma de castigo extrajudicial.
 15. Los enfoques del tratamiento basado en la comunidad deberían acompañarse de apoyo social de
emergencia y de la satisfacción de necesidades básicas como alimentación, vivienda, higiene y
ropa. El apoyo social primario proporciona un alojamiento adecuado, reduce la pobreza y una
intervención gratuita esencial para facilitar el contacto con los drogodependientes, de manera que
puedan asistir a programas de tratamiento y ocuparse de su propia salud en general. Además,
podrían necesitarse intervenciones relacionadas con medios de subsistencia sostenibles, como la
capacitación en aptitudes profesionales o la educación alternativa, el acceso a la generación de
ingresos, el microcrédito y el asesoramiento profesional.
Tratamiento obligatorio en ausencia del derecho a rechazarlo
La amenaza de sanciones de justicia penal puede hacer que algunos drogodependientes que se hallen a
disposición del sistema de justicia penal se sometan a tratamiento. En el caso de un pequeño número de ellos,
el tratamiento obligatorio de corta duración puede justificarse únicamente en situaciones de emergencia,
como una manera de proteger a esas personas o a la comunidad. Sin embargo, incluso en esas circunstancias
la ética de su administración sin consentimiento es materia de debate, y puede constituir violación de lo
dispuesto en algunos tratados de las Naciones Unidas, como la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad. De cualquier modo, la duración de esa intervención debería ser, como máximo,
de algunos días y debería realizarse únicamente bajo estricta supervisión legal.
Internamiento o tratamiento involuntario de corta duración en casos de emergencia
El tratamiento obligatorio intensivo de corta duración para proteger a una persona con intoxicación aguda o
afectada gravemente de otra manera por problemas de drogas puede justificarse si esa persona no está en
condiciones de cuidar de sí misma y supone un riesgo inminente para su propia seguridad. Se trata de una
situación análoga a aquella en que se administra tratamiento por emergencias psiquiátricas graves, como los
brotes psicóticos, y en verdad debería regirse por los mismos principios. Además, en la mayoría de los países
existen leyes en las que se dispone la detención por la policía (hasta el día siguiente o hasta que desaparezcan
los efectos de la intoxicación), el traslado en régimen de internamiento a un servicio de tratamiento (como un
hospital) o la administración de tratamiento de emergencia obligatorio en un centro de atención de salud.
Esos pacientes se hallan en grave riesgo de autoinfligirse daño o causarlo a otros, y han rechazado el
tratamiento o no están en condiciones de expresar sus deseos con coherencia. En esas circunstancias, puede
justificarse la remisión temporal a tratamiento obligatorio de corta duración sin su consentimiento, para
proteger a esas personas y a la sociedad de las graves consecuencias de sus problemas para la salud y la De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones 7
seguridad. La suspensión temporal de la autonomía del paciente puede contribuir a que esta se restablezca si
se administran tratamientos efectivos para eliminar los comportamientos de alto riesgo y la agresividad hacia
su propia persona y los demás. En estas situaciones, el objetivo es conjurar una emergencia médica o de
seguridad grave y no administrar tratamiento prolongado contra la drogodependencia. Las intervenciones
clínicas obligatorias deberían suspenderse una vez superada esa emergencia grave. Al aplicarse ese tipo de
medidas obligatorias se deberían utilizar procedimientos judiciales transparentes y prudentes y evaluar la
eficacia de esas intervenciones clínicas.
Ese tipo de tratamiento consistiría con la mayor frecuencia en hospitalización obligatoria breve (por ejemplo,
por un lapso de entre algunas horas y un máximo de varios días) en los casos de intoxicación por alcohol o
drogas, sobredosis de opioides o síntomas agudos de trastornos psiquiátricos concomitantes (por ejemplo,
brotes psicóticos o impulsos suicidas causados por las drogas).
El tratamiento administrado sin el consentimiento informado del paciente y en circunstancias extraordinarias
claramente definidas debe atenerse a los mismos criterios utilizados en las situaciones de emergencia
psiquiátrica (Organización Mundial de la Salud, 2005b). Por ejemplo, se debería:
• Obtener la opinión clínica de por lo menos dos profesionales de la salud calificados en el sentido de que
dicho tratamiento es necesario.
• Fijar una duración de varios días para el tratamiento obligatorio (período necesario para que la persona
recupere un grado de autonomía suficiente que le permita adoptar decisiones sobre su propio bienestar).
• Prever una revisión judicial para decidir sobre la necesidad de continuarlo, en la que se garantice el
derecho de apelación.
• Basarse en un plan médicamente correcto, prescrito para el caso concreto y sujeto a revisión periódica,
que sea compatible con las prácticas idóneas internacionales basadas en pruebas y las normas de ética.
Tratamiento prolongado obligatorio
En muchos países se administra tratamiento residencial prolongado contra la drogodependencia sin el
consentimiento del paciente, lo que constituye en realidad un tipo de reclusión en condiciones de mínima
seguridad.
No existen pruebas de los efectos terapéuticos de ese tipo de intervención en comparación con los regímenes
de encarcelamiento habituales o con los sistemas de tratamiento voluntario basado en la comunidad. Se trata
de una intervención cara y poco rentable, que no beneficia ni a la persona ni a la comunidad. No constituye
una alternativa al encarcelamiento porque es una forma de él. En algunos casos, las instalaciones se
convierten en colonias de trabajo en que los internos no reciben remuneración, sufren humillaciones y
reciben un trato punitivo que constituye una forma de castigo extrajudicial.
Se ha sostenido que la administración de tratamiento prolongado para los trastornos debidos al consumo de
drogas sin el consentimiento del paciente viola los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y las
normas de la ética médica (UNODC y OMS, 2008).
Si se dispusiera de recursos suficientes para el tratamiento voluntario, así como de mecanismos adecuados de
remisión a tratamiento desde el sistema de justicia penal, y si se lograse la participación de la comunidad,
la necesidad residual de recurrir a ese tipo de tratamiento obligatorio e involuntario debería disminuir hasta
que se dejara de utilizarlo por completo. 8 De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones
Los tribunales especializados en casos de drogas en comparación con el sistema de justicia penal en
general
Como reacción ante el número cada vez mayor de delincuentes drogodependientes que pasan por el sistema
de justicia penal sin recibir tratamiento para sus problemas fundamentales de drogodependencia, los sistemas
judiciales de varios países han establecido tribunales especializados en casos de drogas a fin de sustituir el
encarcelamiento de esos delincuentes por el tratamiento de su drogodependencia sujeto a supervisión
(UNODC, 2007). Se ha determinado que esa forma de tratamiento es eficaz como alternativa a las sanciones
de justicia penal (Prendergast y otros, 2008). Los resultados de 23 evaluaciones de programas confirmaron
que los tribunales especializados en casos de drogas reducían considerablemente el consumo de drogas y los
delitos conexos y reportaban economías.
Según los cálculos más rigurosos y moderados resultantes de cinco metaanálisis, con los tribunales
especializados en casos de drogas se ha reducido la delincuencia en el considerable porcentaje del 35% en
comparación con los resultados de las medidas de reclusión. Además, esos tribunales reportan al sistema de
justicia penal economías en concepto de prestaciones de entre 2,21 dólares y 3,36 dólares por cada dólar que
se gasta en su funcionamiento. La comunidad economiza no menos de 12 dólares (por dólar invertido) por la
reducción del número de pacientes atendidos en los servicios de urgencia y en concepto de atención médica
de otro tipo, hogares de acogida y reparación a las víctimas, por ejemplo, en casos de pérdida de bienes.
Los tribunales especiales que se ocupan exclusivamente de delitos relacionados con drogas son un medio de
facilitar el tratamiento como alternativa a las sanciones de justicia penal. Los mismos principios pueden
aplicarse en el sistema judicial en general sin necesidad de crear esos tribunales especializados.
Conclusión
Como reacción ante el problema del consumo de drogas, muchos países han fijado penas rigurosas para ese
consumo y los delitos conexos que han dado lugar al encarcelamiento de gran número de personas y su
internación en centros de tratamiento obligatorio o colonias de trabajo, sin que ello haya tenido una
repercusión importante a largo plazo en el consumo de drogas, la drogodependencia ni los delitos
relacionados con las drogas en la comunidad, y que contravienen los principios de derechos humanos.
Al mismo tiempo, el encarcelamiento prolongado de gran número de consumidores de drogas resulta caro.
Además, supone grandes riesgos de contagio del VIH, la hepatitis y la tuberculosis en entornos cerrados y
abiertos, lo que representa un problema considerable de salud pública para la comunidad. Por esa razón,
muchos países están buscando alternativas al encarcelamiento por los delitos de consumo de drogas y otros
conexos.
La existencia de servicios de tratamiento y atención eficaces, asequibles y humanos que satisfagan las
diversas necesidades médicas y sociales de las personas con trastornos causados por el consumo de drogas en
la comunidad facilitaría la aceptación voluntaria del tratamiento y permitiría prevenir los delitos relacionados
con drogas. Con frecuencia se aplica cierto grado de presión para lograr que los drogodependientes se
sometan a tratamiento y aumentar el número de los que se mantienen en ese régimen. Dicha presión puede
abarcar desde la de carácter informal que ejercen familiares y amigos hasta la de carácter institucional y
judicial, y su objetivo es lograr que se sometan a tratamiento como alternativa al encarcelamiento u otras
sanciones legales. Según la forma en que se administre, el tratamiento como opción ante las sanciones de
justicia penal no viola el derecho de los pacientes a rechazarlo o aceptarlo.
Si el tratamiento eficaz no es asequible para todas las personas con trastornos causados por el consumo de
drogas, el sistema de justicia penal puede brindar acceso a él, a fin de asegurar su disponibilidad para los
acusados o condenados por delitos relacionados con drogas. Prestar apoyo social básico de emergencia a los
drogodependientes aumentaría su motivación y permitiría captar a las personas especialmente necesitadas.
Para garantizar su sostenibilidad, las intervenciones de tratamiento y rehabilitación deben ir acompañadas
por otras orientadas a la creación de medios de vida sostenibles que ofrezcan a los participantes la
perspectiva de una vida futura autosuficiente y satisfactoria, lo cual reduciría el riesgo de recaídas. De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones 9
En los tratados de fiscalización internacional de drogas, se alienta expresamente a utilizar el tratamiento
como alternativa a las sanciones de justicia penal y se ha determinado que resulta más eficaz que el
encarcelamiento para facilitar la recuperación de los drogodependientes y reducir la delincuencia relacionada
con las drogas. Puede administrarse de manera que no viole los derechos de los pacientes, siempre que los
afectados puedan tomar libremente la decisión de rechazarlo y se respeten la autonomía y los derechos
humanos de los pacientes.
Se debe recurrir al tratamiento obligatorio o involuntario, es decir, sin el consentimiento del paciente,
únicamente en determinados casos de trastornos graves que supongan un riesgo inmediato o inminente para
la salud del paciente o la seguridad de la sociedad. El tratamiento involuntario de corto plazo para proteger a
las personas vulnerables debería administrarse por el período necesario más breve posible, como último
recurso y siempre bajo la responsabilidad de equipos multidisciplinarios, y debería hallarse sujeto a
supervisión mediante procedimientos legales transparentes y someterse a evaluación rigurosa.
Aumentar el acceso de la comunidad a los servicios de tratamiento de la drogodependencia, así como
convertirlos en una opción más interesante, mejorar la preparación de quienes los administran y reducir la
estigmatización de quienes los reciben permitiría disminuir el grado de presión legal necesario para lograr
que los afectados se sometieran al tratamiento.
Muchos drogodependientes tienen una actitud ambigua respecto de su incorporación al tratamiento y la
suspensión o reducción de su consumo de drogas. Es posible que no encuentren servicios de tratamiento
apropiados y ajustados a sus necesidades. Tal vez la mejor manera de transformar los servicios de
tratamiento obligatorio en posibilidades de restablecer una perspectiva coherente y lograr una recuperación
verdadera en un entorno comunitario sea contar con servicios que ofrezcan una amplia diversidad de
tratamientos y programas de apoyo humanos, basados en pruebas científicas de su eficacia y que aumenten la
motivación y promuevan la rehabilitación de los pacientes estableciendo una relación estrecha entre ellos y
su terapeuta, sus familiares y la comunidad.
Según las investigaciones, la calidad, el funcionamiento y los resultados son los factores principales que
determinan cuán interesantes son los programas de tratamiento de la drogodependencia para las personas
afectadas por ella. Esa calidad depende de una mezcla de factores, por ejemplo, una infraestructura adecuada,
un número suficiente de funcionarios competentes, una perspectiva de equipo, tiempo suficiente para cada
paciente, normas clínicas claras y la legislación sobre drogas correspondiente, así como de la diversidad de
métodos de tratamiento, la financiación y la capacidad de gestión de casos. Mediante los programas de
tratamiento eficaces se presta un servicio que resulta interesante para los posibles pacientes y les crea un
entorno acogedor.
El compromiso personal y la buena predisposición son indispensables para establecer una alianza terapéutica.
Esta debe establecerse en el marco de un sistema de servicios amplios que contribuyan a la salud y el
bienestar de las personas afectadas por el consumo de drogas, incluidos los de prevención del consumo de
drogas y los de tratamiento y atención, complementados con los de atención médica general, los que prestan
los tribunales, los sistemas de libertad condicional, las municipalidades y las instituciones de asistencia
social (Ratna y Rifkin, 2007; Hughey y otros, 2008). Se debe movilizar a toda la comunidad en el proceso de
rehabilitación y reinserción, adoptando estrategias coherentes para contribuir a la recuperación de las
personas vulnerables que consumen drogas. 10 De la coerción a la cohesión: Tratamiento de la drogodependencia mediante atención sanitaria en lugar de sanciones
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