miércoles, 4 de julio de 2012

Síntesis de lo expuesto por F.O.N.G.A en diputados en el debate por la despenalización.




Jose Maria Nieto

ESTE TEXTO PRESENTA UNA SÍNTESIS DE LO EXPUESTO EN LA  REUNIÓN PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE ADICICONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDIDA POR EL DIPUTADO MARIO FAIAD, EN OPORTUNIDAD DE LA RONDA DE CONSULTAS REALIZADA EN EL MARCO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY 2373.

1. La Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Argentina para la Prevención y Tratamiento del Abuso de Drogas –FONGA- reúne a 80 Ong’s de todo el país que trabajan en prevención y asistencia de las adicciones, desde experiencias y contextos diversos. Por este motivo existen entre nuestras instituciones puntos de vista distintos en relación a varios de los temas que propone la reforma de la ley 23737. El presente texto intenta aproximarse a una síntesis de las posiciones sobre las que discutimos en cada uno de nuestros encuentros y propone, antes que una posición definitiva, una línea de reflexión que ayude a enriquecer el debate y aporte más y mejor información a la opinión pública.

2. Nuestras organizaciones atienden a aproximadamente 6000 personas en todo el país en dispositivos de distintas características y diversos enfoques teóricos y metodológicos. Según el último relevamiento que realizamos, cerca del 40 % de los usuarios reciben tratamiento residencial y cerca del 60 % se incluye en diferentes dispositivos de carácter ambulatorio. Asimismo, el 34 % de los pacientes ha sido derivado por algún organismo estatal (Nacional, provincial o municipal); el 55 % proviene de obras sociales y prepagas y el 11 % realiza tratamiento en forma privada.

3. En el marco de los cambios cualitativos que vienen ocurriendo en las formas de consumo de sustancias y las problemáticas asociadas, consideramos que se torna necesario replantear varios de los aspectos ligados a la manera de pensar el problema de las drogas y las formas de abordarlo. El eje jurídico es uno de los aspectos que debemos trabajar, para adecuar la legislación a los nuevos escenarios. Sin embargo no el único ni necesariamente el más importante: las personas consumen sustancias –y muchos lo hacen de manera problemática- por factores que exceden en mucho al ámbito de las normas y leyes que rigen la sociedad.

4. La ley 23737 puede ser cuestionada desde varios puntos de vista. Su promulgación surge de un contexto ideológico y político determinado, que según cada uno de los actores involucrados en este debate tiene una caracterización particular. Para algunos la ley representó un intento de limitar el acceso al consumo de sustancias y ofrecer a las personas con problemas de consumo una alternativa educativa o sanitaria. Para otros, representa un modelo represivo que atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional. El fallo Arriola, por ejemplo, y mucho de los legisladores que proponen la reforma de la ley de drogas opinan en este sentido. Es cierto que uno de los efectos sumamente perjudiciales que ha tenido esta ley es la de incluir en el sistema penal a muchas personas que solamente presentan problemas de salud, lo cual ha contribuido en gran medida a su estigmatización y marginalización. 

5. Sin embargo no se puede hacer responsable a esta ley de todos los problemas han surgido en los últimos años en relación al consumo de sustancias y al narcotráfico. En principio, no se puede vincular las medidas curativas y educativas que propone la ley, con la promoción de la internación compulsiva de las personas con problemas relacionados con el consumo de sustancias. Nuestra experiencia nos indica que, por lo menos en el marco de nuestras instituciones, solo entre el 0,5 % y el 1 % de los pacientes atendidos llega a los tratamientos merced a este tipo de medidas. Tratamientos que tienen como característica general el hecho de ser voluntarios y de puertas abiertas. Tampoco es correcto hacer responsable a la ley 23737 del aumento del tráfico y del consumo de sustancias. Esto implica desconocer las múltiples causas que operaron para que esto ocurra. Entre otras podemos señalar, por ejemplo, el impacto de la crisis de 2001 en la reconversión del mercado de sustancias en nuestro país (que, entre otras cosas, generó las condiciones necesarias para la aparición del “paco” de la mano de la consolidación de la exclusión social como fenómeno estructural de nuestra sociedad); las fuertes carencias de las políticas públicas en adicciones, tanto en cuanto a la asignación de los recursos como en cuanto a los contenidos y propuestas que se pretendieron desarrollar; los discursos que en los últimos años han instalado una mirada que banaliza el consumo de sustancias y pretende minimizar el riesgo de estas prácticas. De la misma manera consideramos un error muy serio sostener que las personas que consumen sustancias tienen dificultades para acceder a los tratamientos por la persecución penal que se deriva de la ley actual: los problemas de accesibilidad a los tratamientos y a los programas de prevención de las adicciones se relacionan con las profundas carencias que presenta el sistema de salud en general y al modo en que fueron planteadas las políticas públicas en adicciones. No existe evidencia de que alguna persona haya sido detenida por ir a solicitar tratamiento. Estos son solo algunos de los factores que se deberían tener en cuenta a la hora de pensar seriamente sobre los actuales problemas que plantean las adicciones.

6. En el documento denominado “Lineamientos para la Comprensión del Problema de las Drogas. Una mirada desde la Organizaciones no Gubernamentales” del año 2010 señalamos nuestra posición histórica de no criminalizar a las personas que consumen sustancias. Con lo cual acordamos con el principio de no encuadrar penalmente a las personas que tienen en su poder sustancias para consumo personal. Parte de la discusión que nos hemos dado hacia adentro de la federación hace referencia a la posibilidad de pensar en instancias del ámbito de la justicia civil para que intervenga en reemplazo de la justicia penal. Por otra parte, entendemos que deben definirse claramente las sustancias a las que se hace referencia en los diferentes proyectos de ley, así como a las cantidades que serán consideradas para consumo personal, tomando en cuenta las experiencias de otras legislaciones. Es muy importante clarificar que no se está hablando de legalización de las sustancias ilegales ni de promover el consumo de sustancias minimizando su peligrosidad. Solamente de quitar una conducta social vinculada a la salud del ámbito de la justicia penal.

7. En cuanto a la propuesta de despenalizar el autocultivo y la producción de estupefacientes cuando fuera para consumo personal, entendemos que se presenta extremadamente confusa. Especialmente si uno piensa en el impacto en términos simbólicos que esto puede tener en los niños y adolescentes. La lógica desde la que se fundamenta este punto en los diferentes proyectos puede aplicarse a cualquier tipo plantas utilizadas para producir estupefacientes. Con lo cual, llevado este razonamiento a un extremo, cualquier adolescente podría producir su propio clorhidrato de cocaína, siempre que sea para consumo personal. Lo cual introduciría en la discusión, entre otros, el problema de los precursores químicos que intervienen en el proceso y la legislación que los regula. 

En los argumentos que fundamentan estos puntos no se contempla el tema relativo a las edades. Con lo cual se corre el riesgo de entrar en contradicción con la convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En su artículo 33 sostiene: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de estas sustancias” (Convención Sobre los Derechos del Niño)

Entendemos que en la cuestión del autocultivo y la producción para consumo personal se ha planteado –de manera indirecta, tal vez- desde el modelo del cultivo de cannabis y se ha generalizado a todas las sustancias. De la misma manera en que se sostiene un argumento –a nuestro entender absolutamente erróneo- que manifiesta que la práctica del autocultivo y la producción de sustancias para consumo personal colabora en la lucha contra el narcotráfico. También manifestamos nuestro desacuerdo con descriminalizar el consumo en la vía pública y la entrega gratuita de sustancias en el marco del consumo personal.

8. Por otra parte, la reforma de la ley de drogas –y particularmente la cuestión de la despenalización de ciertas conductas vinculadas al consumo de sustancias- debe ir de la mano de la discusión -fundamental- sobre un modelo adecuado de educación, asistencia y prevención de las adicciones y los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas. Un modelo que supere las cuestiones políticas coyunturales y se instale como política de Estado a mediano y largo plazo. 

Plantear solamente la reforma de la ley de drogas en un contexto social donde no existen programas preventivos, educativos y asistenciales sistemáticos; donde nunca se ha trabajado en la asignación apropiada de recursos para las políticas públicas en adicciones, y donde el consumo de sustancias aumenta particularmente en los niños y adolescentes, es un error grave cuyas consecuencias recaerán especialmente sobre las espaldas de los jóvenes de los sectores sociales más vulnerados. 

9. Abogamos por un sistema nacional de prevención y asistencia que en base a los principios que manifiesta la OPS y la OMS en el documento “Renovación de la Atención Primaria de la Salud en la Américas”, articule al sector publico, privado y de las Organizaciones de la sociedad Civil en un programa integral e integrado de recursos de salud.

10. Lamentablemente muchas de las Ong’s con una larga trayectoria en el campo de la prevención y asistencia de las adicciones no fueron consultadas para elaborar estos proyectos. Esperamos fervientemente que una vez que se determine el espíritu y el texto de la nueva ley se convoque a dichas instituciones a participar del proceso de reglamentación.

FONGA, 26 DE JUNIO.

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