viernes, 18 de mayo de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES sobre la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657 (material de la Dirección Nac. de Salud Mental y Adicciones (Argentina).


Stella M. Rodríguez Maurig


PREGUNTAS FRECUENTES sobre la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657 (material de la Dirección Nac. de Salud Mental y Adicciones)

de Foro De Salud Mental, el miércoles, 16 de mayo de 2012 a la(s) 15:11 ·
¿La Ley ya está en vigencia?

Las leyes están vigentes a partir del momento de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, aunque aún no estén reglamentadas. Sólo quedan pendientes de aplicación aquellos artículos que requieren precisiones que la Ley no brinda, por ejemplo, cómo se eligen y qué organismo de derechos humanos, trabajadores y usuarios será el que integre el Órgano de Revisión.

¿La Ley es válida para todo el país o requiere adhesión?

La Ley es de orden público, por lo tanto no requiere adhesión y ya está vigente para todo el país, por tratarse de una ley de derechos humanos.

¿Qué pasa con las provincias que ya tienen leyes de salud mental?

Como lo dice el artículo 1º de la Ley, son válidos los puntos de las leyes provinciales que sean más beneficiosas para la protección de los derechos que la Ley Nacional protege. Si hubiese duda, serán los jueces los que interpretarán cuáles artículos o puntos de las leyes provinciales prevalecen. No obstante, puede ser útil que las autoridades locales de salud mental establezcan provisoriamente a través de disposición o resolución los procedimientos correctos a adoptar en base a la conjunción de la ley nacional y la local.

¿Cómo debemos proceder si no están los dispositivos a que refiere la Ley?

La Ley obliga a los trabajadores de la salud mental, en algunos aspectos, y a los responsables políticos en otros. Cada uno es responsable de cumplir la parte que le toca.

¿Qué pasa si un paciente está en condiciones de alta y no tiene vivienda?

El artículo 15º dice que “En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda”. Pero continúa: “para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”. Como decíamos al responder la pregunta 4), cada cual tiene sus responsabilidades. Si la condición del paciente no requiere más internación, el equipo de salud mental a través de su trabajador social deberá trasladar la situación con urgencia al área correspondiente (desarrollo, vivienda, etc.) procurando solucionar el tema habitacional. Todo ello se debe constar en la Historia Clínica. Si el juez ya intervino por tratarse de una internación involuntaria, se le informará las gestiones que se hicieron y la respuesta negativa o ausente de las áreas correspondientes. Si no hubiese sido avisado el Juez por tratarse de internación voluntaria, si la internación llega a los 60 días, cuando se le debe informar, se le explica toda la situación. Mientras tanto se lo puede mantener internado, porque no es responsabilidad de salud ofrecerle vivienda, aunque sí se debe demostrar que se trabajó intersectorialmente para procurar la solución adecuada. Es importante dialogar con las otras áreas antes de recurrir al juez, para llevarle una respuesta integral, y no poner a la justicia como intermediario entre salud y las otras áreas.

¿Qué pasa si un paciente no acepta ser internado y hay una situación de riesgo cierto e inminente?

La Ley prevé que se puedan internar aún sin consentimiento las personas con riesgo cierto e inminente, si no hay otra alternativa menos restrictiva de la libertad que pueda ser utilizada. En ese caso se procede a internar y se realizan los avisos e informes que prevé la Ley.

¿Qué pasa si el Hospital General no tiene camas para salud mental y sólo existe en la zona el Hospital Monovalente?

La Ley establece un proceso por el cual los Hospitales Generales vayan tomando la responsabilidad de internar en salud mental de manera progresiva. La responsabilidad de generar las condiciones es de la autoridad. Hasta tanto esa situación se haga efectiva, de no poder evitarse la internación apelando a dispositivos alternativos (internación domiciliaria, consultas ambulatorias frecuentes, acompañamiento terapéutico, centro de día, etc.) se podrá internar en el Hospital Monovalente. No es lo deseable, pero la Ley no lo prohíbe porque, precisamente, el cambio se realizará a través de un proceso que puede llevar un tiempo.

¿Si la familia de un paciente presta consentimiento igual hay que avisar al Juez?

Sí. El único consentimiento válido es el de la persona. Si ese consentimiento no existe, la internación es involuntaria y se procede con los avisos e informes que prevé la Ley.

¿Si el paciente no se quiere internar y el equipo considera que es inevitable, hay que pedirle al Juez que disponga la internación?

No. La internación la dispone el equipo de salud, y se le avisa al Juez para que controle la misma, pudiendo éste ordenar la inmediata externación si lo considera.

¿Se puede mantener internado a alguien en contra de su voluntad hasta que el juez se expida?

Sí. Sólo hay que cumplir con los plazos para avisar e informar.

Entonces, la Ley Nacional de Salud Mental:
-Se basa en principios internacionales de Derechos Humanos.
-Reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental.
-Establece la no discriminación de las personas por su situación de padecimiento mental.
-Incluye la temática de las adicciones como parte del campo de la salud mental.
-Establece que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad.
-Recomienda la internación de personas con padecimiento mental, como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.
-Promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud, sumando los saberes y respetando las incumbencias propias de cada profesión.

CONTACTO: Frente a dudas o preguntas sobre la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657
no dudes en escribir a dirnacsmyad@msal.gov.ar (DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES)

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